Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela a través de su representante legal, denuncia como vulnerados sus derechos a la igualdad y “oportunidad”, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; alegando en audiencia los elementos de fundamentación, motivación y congruencia relacionados con la justicia material; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 48, 115.I y II y 119 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR