SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela a través de su representante legal, denuncia que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, sin una compulsa adecuada de los antecedentes del proceso, emitieron el AS 327 de 6 de julio de 2018, incurriendo en una incorrecta valoración de la prueba con respecto al pago del bono anual, el cual debió ser considerado en el pago de sueldo indemnizable, contraviniendo de esta forma la normativa constitucional y legal, dando lugar a que se declare improbada injustamente su demanda de reliquidación de beneficios sociales, lesionando así sus derechos a la igualdad y “oportunidad”, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como los elementos de fundamentación motivación y congruencia relacionados con la justicia material, y al principio de seguridad jurídica.
Identificada la problemática jurídica, sobre la cual converge la presente acción de amparo constitucional, y de los datos que arroja el análisis de los presupuestos más relevantes de la presente acción de defensa, se advierte que la parte accionante peticiona que la justicia constitucional ingrese a revalorar la prueba que fue producida y valorada en la judicatura laboral mediante un proceso que en primera instancia fue conocido por la “…Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz…” (sic), y posteriormente por el Tribunal de Alzada -Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-; llegando inclusive a la máxima instancia de impugnación extraordinaria como lo es la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que a criterio del hoy impetrante de tutela, esta última instancia, habría incurrido en una inadecuada valoración de la prueba, de donde se infiere que ahondar en lo requerido, evidencia que la acción tutelar presentada ante la justicia constitucional contiene la nominación derechos y un principio que presuntamente son catalogados como vulnerados con la emisión del AS 327, centrando la problemática en el reconocimiento que se pretende dar al pago de un bono de carácter anual como parte del sueldo indemnizable que ha sido sustanciado dentro de un proceso de reliquidación de beneficios sociales y otros.
En base a dichos antecedentes, corresponde contextualizar que la problemática jurídica fue sustanciada en la jurisdicción ordinaria, debiendo tomarse en cuenta que la judicatura laboral, ejerce una actividad al igual que los otros sistemas judiciales, sometidos a la Constitución Política del Estado y la normativa especializada de la materia, pues de acuerdo a lo glosado inextenso en la presente acción de amparo constitucional, lo sustentado en audiencia por la parte peticionante de tutela, los Magistrados demandados y la CBN S.A. en su condición de tercero interesado, dan cuenta irrefutable de que no se ha cumplido con la exigencia contenida en la jurisprudencia constitucional descrita en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, que demuestre a esta instancia una relación precisa de la vinculación de los derechos denunciados como vulnerados, en los que la actividad jurisdiccional desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, haya incurrido, al efecto de que esta jurisdicción constitucional pueda abrir su competencia; olvidando el accionante la obligación que tiene de explicar de forma inequívoca cómo se afectaron materialmente los derechos denunciados con la determinación asumida, menos identificó de qué manera, los Magistrados ahora demandados se apartaron de los marcos de razonabilidad en la valoración de la prueba que fue aportada dentro el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales.
En ese entendido, en todo el proceso laboral se ha pretendido obtener una reliquidación de beneficios sociales y otros colaterales bajo el principal fundamento de que no se procedió a tomar en cuenta en el salario promedio indemnizable, un bono anual; empero, como se señaló precedentemente no se puntualizó de manera inequívoca las normas e interpretación que se debió realizar, menos existió una justificación que demuestre la supuesta vinculación de los nominados derechos con la interpretación que efectuó la instancia de casación, pues no se justificó y tampoco se cumplió con los requisitos por los cuales, de forma excepcional, se permita que esta instancia aperture su competencia, debiendo tenerse presente que no es atribución de esta jurisdicción constitucional asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunales ordinarios; en ese entendido, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR