SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad y “oportunidad”, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como los elementos de fundamentación motivación y congruencia relacionados con la justicia material, y al principio de seguridad jurídica, debido a que los Magistrados ahora demandados, sin una compulsa adecuada de los antecedentes del proceso, emitieron el AS 327 incurriendo en una incorrecta valoración de la prueba con respecto al pago del bono anual, el cual debió ser considerado en el pago de sueldo indemnizable, contraviniendo de esta forma la normativa constitucional y legal, dando lugar a que se declare improbada injustamente su demanda de reliquidación de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: 'Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR