SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
1) Respecto al indicador descrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP, identificado como peligro para la sociedad, realizado el contraste entre los fundamentos por los cuales se consideró persistente este peligro en la Resolución de 25 de enero de 2019 y los motivos que fundaron la concurrencia en la Resolución de aplicación de medidas cautelares de 18 de mayo de 2018, la autoridad jurisdiccional al analizar la concurrencia de dicho riesgo, sostuvo y describió las circunstancias en las cuales se habría producido el hecho punible, quienes tienen la condición de víctimas, la forma en la que habrían sido captadas para lograr el desplazamiento económico de sus respectivos patrimonios y por ende, en criterio de la autoridad jurisdiccional, estos elementos demostrarían que el imputado constituye un peligro efectivo para la sociedad por la existencia de víctimas múltiples, razonamiento que en cierta medida fue modificado en la Resolución traída vía apelación, cuando esta autoridad no obstante estar reatada a los fundamentos antes señalados, describe que la existencia de víctimas múltiples que reconocen a Gilmar Terceros Colque -hoy tercer interesado- como la persona que logró convencer a las víctimas para que inviertan en una empresa que no se encontraba asentada plenamente en el país, advirtiéndose que todos estos elementos están referidos al supuesto material que exige el art. 233.1 del citado Código, vale decir, a los elementos de convicción que establecen la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado al mismo, es evidente que estos elementos que fundan esta probabilidad de autoría no pueden ser usados para fundar un riesgo procesal, más aun cuando este riesgo procesal de acuerdo a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, que ha sufrido modulaciones en la SCP 1254/2015-S2 de 12 de noviembre, las subsiguientes que analizan y describen el peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o para el denunciante es un indicador compuesto que los elementos que sostienen la peligrosidad para la sociedad son distintos de aquellos que sustentan la peligrosidad para la víctima o el denunciante y de manera categórica el peligro efectivo para la sociedad que en criterio del Juez a quo estaría presente en la conducta del imputado requiere contar con elementos objetivos que demuestren el peligro materialmente verificable ello es posible a través del análisis y revisión de los antecedentes policiales con los que cuenta la persona procesada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR