SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta

En lo que concierne al numeral 10 del art. 234 del CPP, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- sostuvieron; por un lado, que no se puede utilizar supuestos materiales que exige el art. 233.1 de dicho Código; es decir, a los elementos de convicción que establece la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado; y por otro, que el imputado no contaría con antecedentes policiales distintos a los que motivan el proceso, por lo que a criterio de las señaladas autoridades se tendría por superado el peligro de fuga, sin valorar          las resoluciones de 12 de julio y 26 de octubre, ambos de 2018, así como los Autos de Vista de 14 de agosto y 12 de noviembre de ese año, donde dichos argumentos ya fueron valorados y analizados; así, en el último Auto de Vista emitido -de 12 de noviembre de 2018-, la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, sobre este numeral, manifestó ‘“Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta”’ (sic).

En ese entendido, manifestaron que, las autoridades demandadas no realizaron una debida fundamentación y motivación, pues los argumentos y elementos de prueba valorados para dar por desvirtuado el numeral 10 del art. 234 del CPP, ya fueron valorados y discutidos en las audiencias de cesación de la detención preventiva anteriores y en sus respectivos Autos de Vista, criterio ratificado en la última audiencia de cesación a dicha medida cautelar realizada el 25 de enero de 2019; sin embargo, los Vocales demandados sin exponer los motivos de hecho y derecho se apartaron de los argumentos expuestos en el señalado fallo de alzada de 12 de noviembre de 2018; aspecto que fue reclamado en la audiencia de apelación incidental el 5 de febrero de 2019, pero que no mereció respuesta por las autoridades demandadas, lo que generó duda al no exponer los motivos que sustentan su decisión, debiéndose tener en cuenta que no solo era necesario desvirtuar la proclividad del imputado al delito sino el comportamiento del mismo en el hecho que se investiga.