SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática a ser resuelta en la presente acción tutelar, converge en la presunta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, por el cual los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, consideraron como desvirtuado el riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, sin tener en cuenta que los argumentos expuestos en dicho fallo de alzada ya fueron valorados y discutidos en las anteriores audiencias de cesación de la detención preventiva y sus respectivos Autos de Vista emergentes de las apelaciones que fueren interpuestas, no habiendo manifestado las señaladas autoridades fundamentos de hecho y de derecho para apartarse de los criterios establecidos anteriormente.
Teniendo en cuenta lo manifestado, y a fin de la resolución de la temática propuesta, corresponde conocer los argumentos por los cuales los Vocales demandados tuvieron por desvirtuado el numeral 10 del art. 234 del CPP, así a través del Auto de Vista de 5 de febrero de 2019 -hoy impugnado- los Vocales demandados manifestaron:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR