SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Gilmar Terceros Colque, imputado dentro del proceso penal de referencia, por memorial cursante de fs. 108 a 109, refirió que: a) La acción tutelar interpuesta resulta improcedente en consideración del principio de subsidiariedad; toda vez que, los accionantes no activaron la solicitud de enmienda y complementación; b) De lo manifestado en la referida acción de defensa lo que se pretende es que el Tribunal de garantías valore, revise e interprete reglas aplicables a medidas cautelares, labor ordinaria que solo le corresponde a la autoridad llamada por ley; y, c) No obstante que se señaló la vulneración del derecho a la motivación; empero, no se especificó cómo esa falta de motivación produjo la lesión de sus derechos, no habiendo manifestado ningún perjuicio, peligro o daño, máxime si el Auto de Vista emitido contiene la debida fundamentación y motivación. Aspectos reiterados en audiencia a través de su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR