SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela, considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; por cuanto, los Vocales ahora demandados, consideraron desvirtuado el riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, sin tener en cuenta que los argumentos sostenidos en dicho fallo de alzada, ya fueron valorados y discutidos en las anteriores audiencias de cesación de la detención preventiva y en sus respectivos Autos de Vista emergentes de las apelaciones que se interpusieran, no habiendo expuesto motivos de hecho y de derecho para apartarse de los argumentos expuestos en el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2018, que si bien estableció que el imputado no es proclive al delito, también determinó que el prenombrado no acompañó prueba para desvirtuar dicho riesgo en lo que se refiere a su comportamiento en relación a las víctimas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR