SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado de su parte contra Gilmar Terceros Colque -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, el 18 de mayo de 2018 se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares, oportunidad en la que se dispuso la detención preventiva del imputado teniendo en cuenta la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235 nums. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que no fue impugnada por el imputado.
Posteriormente y luego de dos solicitudes de cesación de la detención preventiva realizadas por el imputado que fueron rechazadas en las audiencias de 12 de julio y 26 de octubre, ambas de 2018; y confirmadas en alzada a través de los Autos de Vista de 14 de agosto y 12 de noviembre del citado año; el 25 de enero de 2019, nuevamente el prenombrado reiteró su solicitud, misma que de igual forma fue rechazada; sin embargo, en apelación, los Vocales ahora demandados mediante el Auto de Vista de 5 de febrero de ese año, declararon procedente el recurso, teniendo por superados los riesgos procesales contenidos en el art. 234 numerales 1, 2 y 10, y 235.1 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR