Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de 25 de enero de 2019, en la que se conoció y resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Gilmar Terceros Colque -ahora tercero interesado-, la misma que fue rechazada por el Juez Público Mixto Civil, Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, oportunidad en la que el imputado a través de su defensa planteó recurso de apelación (fs. 76 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se debe entender que el numeral 10 del artículo 234 cual es el peligro de fuga existe dos aspectos fundamentales uno es la proclividad al delito que es evidentemente que ha acompañado la prueba pertinente al respecto lo que significa que el imputado no tiene esa proclividad al delito, sin embargo se ha referido dicho Auto de Vista en lo que concierne, lo que significa al comportamiento del imputado ante las víctimas en ese entendido no existe prueba alguna que haya acompañado el imputado en lo que refiere al comportamiento que éste podrá tener en este entendido considera este Tribuna no habiendo, no existiendo la prueba pertinente al respecto para enervar el numeral 10 conforme se tiene referido en lo que refiere al comportamiento considera este tribunal que lo analizado por el Juez A – quo es la correcta
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR