SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El derecho propietario tiene como antecedente agrario el expediente 50832 denominado “El Cañadón” inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada “010327823” a nombre del vendedor Rubén Kotska Wayar Sanztenea; asimismo, mediante documento de trasferencia de 26 de abril de 2004 adquirieron de Tiburcio Inocente Yabera una superficie de 22.5000 ha registrado en DD.RR. bajo la partida 010334402 de 8 de julio de 1998, sumándose en consecuencia un total de 70.7403 ha, de la cual realizaron una transferencia de 10.0000 ha en favor de Gerardo Ramírez Ávila el 2008 (actual propietario de la parcela 024); por lo que, “a la fecha” tendrían que tener una superficie de 60.7403 ha; empero, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sólo les reconoció una extensión de 55.0065 ha, afectando 5.0000 ha en favor de la vecina Inés Mamani Anawa, la misma que está ubicada en el municipio La Guardia del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- “Sindicato Agrario Primero De Mayo El Porvenir”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita
- En la jurisdicción ordinaria o administrativa constituye un derecho la consideración de la prueba presentada para que en los marcos de razonabilidad y equidad se decida, por lo que, una omisión arbitraria de la prueba lesiona el derecho, principio y garantía del debido proceso.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- CONFIRMAR