SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. A través de RS 20163 de 29 de noviembre de 2016 el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia resolvió, entre otros aspectos, ANULAR el Titulo Ejecutorial Proindiviso 675466 con antecedente en la RS 179891 de 26 de marzo de 1976 y el trámite agrario de dotación 26102 concerniente a la propiedad “EL PACAY”; asimismo, anuló los Títulos Ejecutoriales Individuales con antecedente agrario en la RS 82268 de 13 de marzo de 1959 correspondiente al predio “SAN MIGUEL DE MONTE GRANDE” (sic); por lo que, determinó adjudicar los predios individuales ubicados en La Guardia provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz entre otros socios a Victoria Flores de Aratea y Juan Cancio Aratea León la superficie de 55.0065 ha del “SINDICATO AGRARIO PRIMERO DE MAYO EL PORVENIR PARCELA 012” (sic [fs. 99 a 115]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- “Sindicato Agrario Primero De Mayo El Porvenir”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita
- En la jurisdicción ordinaria o administrativa constituye un derecho la consideración de la prueba presentada para que en los marcos de razonabilidad y equidad se decida, por lo que, una omisión arbitraria de la prueba lesiona el derecho, principio y garantía del debido proceso.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- CONFIRMAR