SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Freddy Torres Aguilar, Fiscal de Materia en representación de la autoridad demandada, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Su similar se encuentra con asueto, razón por la que asume su suplencia para la presentación del informe correspondiente; 2) El demandado recibió del suboficial Albino Alcón Loayza una acción directa, referente a una aprehensión realizada por particulares, instante en el que, conforme establece el adjetivo penal, se procedió a realizar las directrices del caso, para posteriormente someter al sorteo correspondiente, teniéndose un Fiscal asignado al caso, razón por la que, de ninguna manera esta autoridad podría disponer la libertad, tal cual, lo prohíbe la Ley Orgánica del Ministerio Público como el Código de Procedimiento Penal; 3) El Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, ya tiene conocimiento sobre la aprehensión practicada a la ahora impetrante de tutela, razón por la que, surge la interrogante de en qué medida el Fiscal demandado vulneró los derechos de la citada, cuando lo único que hizo, fue consignar a la aprehendida ante el Juez cautelar de turno, antes que se cumpla las veinticuatro horas a fin de que la autoridad jurisdiccional defina su situación jurídica, teniéndose al presente convocada la audiencia de medidas cautelares por el Juez precedentemente nombrado; y, 4) No se cumplió el principio de subsidiariedad -excepcional- de la presente acción de libertad, toda vez que se tiene un Juez cautelar, quien debe definir la situación jurídica de la peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS
- SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR