Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Requerimiento de Inicio de Investigaciones Preliminares de 7 de junio de 2019, Luis Fernando Atanacio Fuentes -ahora demandado-, dispuso se practiquen diligencias investigativas, por la presunta comisión de delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, resaltándose que en cuanto a la ahora accionante, la misma fue remitida en calidad de aprehendida, disponiendo que sea puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; con la finalidad de que dicha autoridad determine lo que en derecho corresponda (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS
- SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR