SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS

Respecto al delito flagrante, la doctrina señala que: “…COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS” (sic), y que para el efecto existen tres presupuestos, siendo los mismos: a) delito flagrante; b) delito cuasi flagrante; y, c) Sospecha o presunción del delito flagrante; en el presente caso “…SÓLO EXISTE UNA PRESUNCION” (sic); asimismo, afirmo que el Código de Procedimiento Penal en su art. 230 “en los incisos 1 y 2” resultan ser comprensivos acerca de delito flagrante en sentido estricto de la palabra; en cambio, “el inciso 3” del mismo artículo, refiere a la cuasi flagrancia, lo que deduce -a decir del propio ahora impetrante de tutela- que, la tercera hipótesis (la presunción) planteada por la doctrina, no se encontraría dentro de nuestra legislación los alcances del antes citado delito flagrante.    

En relación a la inmediatez a la que alude el art. 230 del CPP, no tiene relación con el periodo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la unidad de acción; es decir, con la continuidad en la persecución del autor; desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo, hasta que, finalmente fue aprehendido; en ese sentido, la persecución debe ser inmediata y permanente, pues, debe existir una secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión, cita al respecto la SC 0957/2004-R de 17 de julio.