SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS
Respecto al delito flagrante, la doctrina señala que: “…COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS” (sic), y que para el efecto existen tres presupuestos, siendo los mismos: a) delito flagrante; b) delito cuasi flagrante; y, c) Sospecha o presunción del delito flagrante; en el presente caso “…SÓLO EXISTE UNA PRESUNCION” (sic); asimismo, afirmo que el Código de Procedimiento Penal en su art. 230 “en los incisos 1 y 2” resultan ser comprensivos acerca de delito flagrante en sentido estricto de la palabra; en cambio, “el inciso 3” del mismo artículo, refiere a la cuasi flagrancia, lo que deduce -a decir del propio ahora impetrante de tutela- que, la tercera hipótesis (la presunción) planteada por la doctrina, no se encontraría dentro de nuestra legislación los alcances del antes citado delito flagrante.
En relación a la inmediatez a la que alude el art. 230 del CPP, no tiene relación con el periodo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la unidad de acción; es decir, con la continuidad en la persecución del autor; desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo, hasta que, finalmente fue aprehendido; en ese sentido, la persecución debe ser inmediata y permanente, pues, debe existir una secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión, cita al respecto la SC 0957/2004-R de 17 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS
- SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR