SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de seguridad jurídica, al encontrarse indebidamente privada de su libertad; toda vez que, fue objeto de una aprehensión ilegal ejercida por personas particulares, siendo remitida a la FELCC División Económico Financieros de El Alto del departamento de La Paz, pese a que el oficial a cargo, no obstante advertir la inexistencia de documento alguno que la involucrara en el ilícito endilgado, dispuso su remisión ante el Fiscal de Materia de turno; y una vez a cargo de la autoridad fiscal -ahora demandada-, al contrario de determinar su libertad dispuso sea puesta a disposición del Juez cautelar, convalidando la aprehensión ilegal ejercida en primera instancia, la cual, no cumplía las condiciones legales de flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS
- SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR