SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R
Asimismo, remitiéndose al entendimiento de la SC 562/2004-R de 4 de abril, refirió que si al contrario, se concluye que no se observaron las formalidades o bien existió infracción a la legalidad material de la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación emitiendo una resolución de medidas cautelares sobre la base de elementos de convicción que no hubieran sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado; razonamiento corroborado en las “SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R” (sic).
Por lo señalado, reitera que no existió flagrancia de ninguna clase, es más, las supuestas víctimas, aducen que las compraventas se realizaron en 2016 y no el día de ayer -entiéndase 6 de junio de 2019- como equívocamente establece el informe de acción directa, emitido por el investigador asignado al caso; razón por la que, no operaba la aprehensión por flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COMETIDO PÚBLICAMENTE Y ANTE TESTIGOS
- SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR