SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R

Asimismo, remitiéndose al entendimiento de la SC 562/2004-R de 4 de abril, refirió que si al contrario, se concluye que no se observaron las formalidades o bien existió infracción a la legalidad material de la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación emitiendo una resolución de medidas cautelares sobre la base de elementos de convicción que no hubieran sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado; razonamiento corroborado en las “SSCC N°0534/2006-R, 0452/2006-R; 0181/2005-R; 0957/2004-R Y 562/2004-R” (sic).

Por lo señalado, reitera que no existió flagrancia de ninguna clase, es más, las supuestas víctimas, aducen que las compraventas se realizaron en 2016 y no el día de ayer -entiéndase 6 de junio de 2019- como equívocamente establece el informe de acción directa, emitido por el investigador asignado al caso; razón por la que, no operaba la aprehensión por flagrancia.