SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los socios de la empresa a la que representa se dedican al transporte internacional de mercancía, para lo cual se encargan de solicitar los permisos de viaje al exterior de manera directa ante el Viceministerio de Transportes y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); sin embargo, los que solamente tienen calidad de incorporados deben realizar el referido trámite de viaje bajo la razón social de la empresa SISTRABO S.R.L., debiendo para ello los transportistas suscribir un contrato notariado con la misma, el cual antes de que ingrese a las mencionadas instancias estatales debe ser certificado por la CBT.
Bajo este antecedente, el 21 de febrero de 2019 intentó hacer certificar un contrato notariado de incorporación de un camión de transporte internacional, suscrito el 20 de igual mes y año con su propietario Felix Jalacuri Cuñaca, adjuntando para tal efecto el original del referido contrato; empero, personal de la CBT le indicó que no podían certificar dicho contrato porque la empresa SISTRABO S.R.L. se encontraba “bloqueada”, situación que no fue puesta a su conocimiento de manera formal; por lo que, mediante carta de 21 de mencionado mes y año, solicitó al Presidente de la indicada institución -ahora demandado- que autorice su desbloqueo, con la finalidad de poder culminar el mencionado trámite; sin embargo, su pedido no fue respondido hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción de amparo constitucional-, vulnerándose su derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refiere que el hecho descrito, le ocasiona un perjuicio económico al no contar con el servicio del camión señalado precedentemente, puesto que el mismo cubre con los requerimientos exigidos por sus clientes y de persistir el bloqueo a la empresa que representa, ésta no podrá realizar ningún contrato de servicios a futuro con otro camión de transporte internacional, lo cual le impediría contar con los medios de transporte necesarios, y ocasionaría el cierre de SISTRABO S.R.L.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- ‘…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER