SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Nota CITE-CBT-027-2/2019 de 1 de marzo de 2019, sobre solicitud de desbloqueo, emitida por el Presidente de la CBT dirigido al Gerente General de la empresa SISTRABO S.R.L., en la que refiere que no fue admitida tal solicitud, decisión que obedecería a las denuncias presentadas por las empresas de transporte pesado, quienes manifestaron que se les adeudarían pagos por el servicio prestado a la parte accionante, solicitando que previamente se solucione las controversias para así poder dar curso a su petición en el marco del art. 4 inc. d) del Estatuto Orgánico de la entidad que dirige, adjuntando a la misma fotografías de la nota señalada puesta en el tablero de notificaciones de dicha institución (fs. 114 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- ‘…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER