Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola señaló que la CBT, al no emitir la certificación a los contratos de incorporación de servicios de transporte incorporados para que continúen con la tramitación de sus permisos para viajes al exterior del país porque SISTRABO S.R.L. se encontraría bloqueado, vulnera su derecho al trabajo, de acuerdo a lo establecido en los arts. 46 y 47 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- ‘…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER