Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia medidas de hecho y la vulneración de sus derechos a la petición y al trabajo; toda vez que, la empresa “SISTRABO” S.R.L. fue “bloqueada” por la parte demandada para realizar un trámite de certificación de contrato de incorporación de servicios de un camión de transporte nacional e internacional, sin que se le comunique aquel extremo de manera formal; por lo que, el 21 de febrero de 2019, mediante nota solicitó que autorice el desbloqueo de la empresa a la que representa; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de la presentación de la acción de amparo constitucional- no recibió respuesta pronta ni oportuna, lo cual le ocasiona un perjuicio económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- ‘…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER