Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante nota de 21 de febrero de 2019, Erlan Deymo Calizaya Vásquez, en su calidad de Gerente General de la empresa SISTRABO S.R.L., solicitó al Presidente de la CBT -ahora demandado- autorizar el desbloqueo de su empresa, para culminar el trámite de certificación del contrato de incorporación del vehículo con placa de control 484-RST perteneciente a Félix Jalacuri Cuñaca, puesto que al realizar dicho trámite le comunicaron que se encontraba bloqueado, sin haberle hecho conocer tal extremo de manera formal, vulnerando su derecho al trabajo (fs. 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido esencial del derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- ‘…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER