SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 045/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 37 a 38 vta.; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) La Sala Constitucional no puede apartarse de los condicionamientos de la Norma Fundamental y la Ley, siendo su misión verificar cuando menos que la pretensión tenga algún tipo de relación con una ilegal persecución, un indebido procesamiento o una privación de libertad, y, una vez identificado ello se encontraran los elementos necesarios para crear convicción, de la concesión o denegatoria de la tutela; 2) El derecho al debido proceso postulado en esta instancia puede ser reclamado mediante la acción de libertad siempre y cuando cumpla con dos supuestos, el primero es que dicha lesión esté relacionada íntimamente la libertad, lo cual en el presente caso si se cumplió por cuanto el accionante está sujeto a una detención preventiva; 3) Sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional introdujo un segundo criterio advirtiendo que la persona que alegue el debido proceso mediante la acción de libertad, debe demostrar que tiene una nula defensa o que no tuvo la posibilidad de defenderse, aspecto que en el presente caso no se cumplió, puesto que en el expediente que consta de más de cinco cuerpos se identificó que tuvo conocimiento de todos los actos procesales al extremo que impugnó las mismas; y, 4) Lo señalado demuestra la improcedencia de la presente acción tutelar; empero para no dejar ningún recelo respecto a la decisión, este Tribunal de garantías advirtió que después de la emisión del Auto de Vista 158/2019, existen dos resoluciones posteriores que son la Resolución “225/2019” y el Auto de Vista “158/2019”, que hacen advertir que la pretensión del accionante es defectuosa; por lo que la presente acción de libertad no puede desconocer actos procesales que debieron ser impugnados en su oportunidad.