Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de 14 de mayo de 2019, emitido por Israel Ramiro Campero Méndez, Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se admitió la acción de libertad interpuesta por Herlan Boris Valencia Méndez contra Iván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del aludido Tribunal Departamental de Justicia, señalando audiencia pública para el día 14 de mayo de 2019, a horas 18:00, disponiendo al efecto la citación personal de las referidas autoridades demandadas (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Se llama la atención