SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
Asimismo, como se tiene consignado en el punto I.2 del presente fallo constitucional, se advierte el desconocimiento de una norma procesal inherente a la acción de defensa en análisis, toda vez que se incumplió lo previsto en el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse acompañado el acta de audiencia correspondiente adjuntando en su reemplazo un CD con un audio de esta actuación, lo que resulta incorrecto, porque eventualmente podría provocar la solicitud de reparación de esta deficiencia procesal; empero, por la celeridad y economía procesal, y al tratarse el presente caso de una acción de libertad que por su naturaleza y alcance esta revestida de sumariedad y celeridad, al no estar ingresando al análisis de la problemática, este Tribunal por esta única vez procedió a la transcripción del CD en todo lo que concierne al desarrollo de la audiencia, reiterando al Tribunal de garantías que un CD de ninguna manera suple la elaboración y remisión del acta conforme establece la norma, siendo el referido soporte magnético solo un respaldo y/o apoyo accesorio.
Finalmente, este Tribunal tampoco puede dejar de pronunciarse sobre la incorrecta tramitación de esta acción tutelar por parte de la Sala Constitucional remitente, por lo que dentro de sus atribuciones previstas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución de la presente acción de defensa fue remitida el 14 de mayo de mayo de 2019, la remisión a este Tribunal fue efectuada recién el 10 de julio del citado año (fs. 41); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas previstos en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; por los motivos expuestos, corresponde llamar la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Se llama la atención