SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 10
Al respecto, previamente, cable aclarar que la parte accionante planteó la presente acción de libertad contra los Vocales de la Sala Penal Cuarta y de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; al efecto el Presidente de la Sala Constitucional del citado Tribunal, por Auto de 14 de mayo de 2019, admitió la acción de libertad interpuesta solo contra los Vocales de la Sala Penal Cuarta del aludido Tribunal, fijando audiencia para horas 18:00 del 14 de mayo de 2019, disponiendo la citación de dichas autoridades, la misma que fue realizada a horas 15:31 y 15:32 respectivamente de ese día, y en relación a la Sala Penal Segunda simplemente dispuso su notificación a efectos de que remita el cuaderno de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Se llama la atención