SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes defensa, fundamentación y motivación; toda vez que: i) Los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al dictar el Auto de Vista 072/2019, no tomaron en cuenta los agravios causados por el Juez a quo, incurriendo en una falta de motivación y fundamentación; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, al momento de emitir el “Auto de Vista” realizaron una incorrecta valoración de los nuevos elementos de juicio para la cesación a la detención preventiva, agravando más su situación jurídica a pesar de que algunos riesgos procesales ya se encontraban enervados, vulnerando con ello sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes defensa, fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Se llama la atención