SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 11
En este sentido, al comprobarse la falta de citación con la presente acción tutelar a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que también fueron demandados, defecto que fue originado a raíz del Auto de admisión de la acción de libertad de 14 de mayo de 2019, por lo que a fin de no vulnerar los derechos de dichas autoridades, corresponde determinar la nulidad de obrados hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia teniendo en cuenta el carácter sumario de la presente acción de libertad, debiendo en su mérito cumplirse a cabalidad con la citación con la demanda tutelar a todas las autoridades demandadas, a efectos de que puedan ejercer su derecho a la defensa, presentando su informe respectivo más los antecedentes del caso y/o acudir a la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Se llama la atención