SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, a través de una resolución incongruente adicionara riesgos procesales, el 18 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación de consideración de medidas cautelares ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, quienes en el Auto de Vista 072/2019 de 18 de febrero emitido, no tomaron en cuenta los agravios causados en el fallo de la autoridad judicial de primera instancia, incurriendo de esta forma en una falta de motivación y fundamentación.

Asimismo, a través de “Auto de Vista” emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental -ahora codemandados-, respecto a su solicitud de cesación de las “medidas sustitutivas”, sin efectuar una correcta valoración de los nuevos elementos de juicio para la cesación de la detención preventiva, lo que hicieron es agravar aún más su situación jurídica a pesar de que algunos riesgos procesales ya se encontraban enervados, aspecto que vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de defensa, fundamentación y motivación.

Agrega que los Vocales ahora demandados empeoraron el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar de que ya había desvirtuado el mismo ante el Juez a quo; asimismo, en cuanto al peligro de obstaculización establecieron que habrían veinte testigos en la acusación fiscal pendientes a que presten su declaración ante el “Juez de Sentencia”; empero, no supieron decir o demostrar cuál elemento objetivo material probaría dicho riesgo procesal, valiéndose únicamente de elementos subjetivos y simples suposiciones para ratificar la resolución dispuesta por la Jueza de primera instancia.