SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de que el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, a través de una resolución incongruente adicionara riesgos procesales, el 18 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación de consideración de medidas cautelares ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, quienes en el Auto de Vista 072/2019 de 18 de febrero emitido, no tomaron en cuenta los agravios causados en el fallo de la autoridad judicial de primera instancia, incurriendo de esta forma en una falta de motivación y fundamentación.
Asimismo, a través de “Auto de Vista” emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental -ahora codemandados-, respecto a su solicitud de cesación de las “medidas sustitutivas”, sin efectuar una correcta valoración de los nuevos elementos de juicio para la cesación de la detención preventiva, lo que hicieron es agravar aún más su situación jurídica a pesar de que algunos riesgos procesales ya se encontraban enervados, aspecto que vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de defensa, fundamentación y motivación.
Agrega que los Vocales ahora demandados empeoraron el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar de que ya había desvirtuado el mismo ante el Juez a quo; asimismo, en cuanto al peligro de obstaculización establecieron que habrían veinte testigos en la acusación fiscal pendientes a que presten su declaración ante el “Juez de Sentencia”; empero, no supieron decir o demostrar cuál elemento objetivo material probaría dicho riesgo procesal, valiéndose únicamente de elementos subjetivos y simples suposiciones para ratificar la resolución dispuesta por la Jueza de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer
- 3º Se llama la atención