SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe verbal brindado en audiencia de consideración de la acción de libertad, expuso los siguientes extremos: 1) En su momento procesal los ahora accionantes no se sometieron al proceso penal, razón por la cual el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz emitió los correspondientes mandamientos de aprehensión en su contra, con la única finalidad de que presten su declaración informativa policial; a raíz de dicha orden es que se ejecutó, los referidos mandamientos de aprehensión; 2) Los funcionarios policiales a cargo de tomar las declaraciones informativas de los sindicados, tienen como domicilio la localidad de Guaqui, razón por la que recién en horas de la tarde del mismo día de su aprehensión se harían presentes para recibir sus respectivas declaraciones, a ello se suma que la abogada defensora recién se desocupó a horas 18:00, y una vez prestadas sus declaraciones informativas fueron puestos en libertad; 3) La Resolución de rechazo de denuncia fue revocada por el Fiscal Departamental de La Paz y se dispuso que se continúen con las investigaciones; “…y nuevamente ellos se apersonan al juzgado y también nos hacen culminar y el sujeto fiscal emite la resolución de rechazo por que no han prestado declaración informativa policial…” (sic); 4) Los mandamientos de aprehensión fueron emitidos por una autoridad jurisdiccional, por lo que no existe legitimación pasiva en la presente acción de libertad; 5) Desde el momento de su aprehensión los ahora impetrantes de tutela no ingresaron a celdas policiales ni judiciales, aguardaron en las oficinas del despacho fiscal hasta que se les tome su declaración informativa; y, 6) No cursa ningún antecedente de reclamo realizado sobre la ejecución de los mandamiento de aprehensión, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, acudiendo directamente a esta acción de defensa, sin agotar el principio de subsidiariedad excepcional que rige la misma; puesto que, en el caso se cuenta con un inicio de investigación y una autoridad que ejerce el control jurisdiccional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.