Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. A través de la Resolución de rechazo de denuncia C-35/2019 de 29 de marzo, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia de Achacachi del departamento de La Paz -hoy demandado-, dispuso el rechazo de la denuncia penal interpuesta en contra de Alejandro Rojas Cosme y Manuel Huallpa Choque -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño calificado, previstos y sancionados en los arts. 293, 298, 332 y 358 del Código Penal (CP [fs. 7 a 10 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR