SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que el proceso penal iniciado en contra de los ahora peticionantes de tutela cuenta con un control jurisdiccional a cargo del Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; por lo que, no se puede activar directamente la justicia constitucional, tal cual prevé la SCP “…020/2014-S del 10 de octubre…” (sic), la cual refiere en cuanto a las actuaciones policiales o fiscales irregulares, deberán ser denunciadas ante el Juez cautelar en primera instancia y recién será posible interponer una acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR