SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 13
Ahora bien de lo descrito precedentemente, se evidencia la existencia de un Juez contralor de los derechos y garantías constitucionales, aspecto que resulta de importancia a los fines de la resolución de la problemática constitucional planteada, por cuanto ante la supuesta indebida ejecución de los mandamientos de aprehensión que con anterioridad hubiesen sido emitidos por la autoridad judicial a cargo del proceso penal, no obstante haberse dispuesto el rechazo de la denuncia incoada, los ahora accionantes contaban con la vía idónea, oportuna y eficaz para poder reclamar los presuntos abusos o actuaciones ilegales en las que se hubiesen incurrido, en razón a lo cual debieron apersonarse ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, quien como autoridad encargada del control jurisdiccional conforme establecen los arts. 54.1 y 279 ambos del CPP, pudo -de corresponder- reparar y resguardar la aducida lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR