SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que de forma indebida el Fiscal de Materia -hoy demandado- procedió a la ejecución de mandamientos de aprehensión que fueron librados en su contra por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; no obstante que con anterioridad dicha autoridad fiscal emitiera Resolución de rechazo de denuncia en su favor, actuación a partir de la cual no correspondía efectuar ejecución alguna de los referidos mandamientos.
En tal sentido, y conforme a los entendimiento jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en lo sustancial establecen que en el marco procesal penal diseñado en la normativa, la vía idónea para conocer y resolver las denuncias acerca de presuntas irregularidades cometidas por funcionarios policiales y/o fiscales en etapa preparatoria, resulta ser el Juez cautelar toda vez que conforme se tiene señalado precedentemente, los arts. 54.1 y 279 del CPP, prevén que dicha autoridad es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, verificando si existieren aprehensiones ilegales ejercidas por estas, y en su caso dejar sin efecto las arbitrariedades advertidas; y solo de persistir la lesión se tiene abierta la permisibilidad procesal-constitucional de activar esta vía de protección; en el caso de análisis al no haberse cumplido con la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR