SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La parte peticionante de tutela por medio de su representante sin mandato ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de defensa y ampliándolos indicó que: a) Existió un abuso de autoridad por parte del Fiscal de Materia -hoy demandado- así como por los funcionarios policiales, no obstante de existir una Resolución de rechazo de denuncia y pese a haber sido presentada ante el Juez contralor de los derechos y garantías constitucionales, la autoridad fiscal ejecutó un mandamiento de aprehensión en su contra, siendo retenidos en oficinas de la Fiscalía por el lapso de diez horas; b) A pesar de haber cesado su aprehensión, la acción de libertad innovativa es procedente a fin de corregir errores incurridos; por lo que, cita al respecto la SCP “…2491/2012…” y la SC “…0327/2004…”; c) No concurre la subsidiariedad excepcional toda vez que al haberse emitido una resolución de rechazo de denuncia, ya no tenía competencia el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz para ejercer control alguno, en consecuencia, opera la presente acción tutelar, invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “…027/2015 S-12…” y “…185/2012…”; y, d) Solicitan se conceda la tutela aplicando la acción de libertad innovativa exhortando a la Fiscalía Departamental a fin de que no vuelva a ocurrir este tipo de conductas -abuso de autoridad-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR