SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 14
Bajo este marco de análisis constitucional y ante la manifestación de la parte impetrante de tutela de la imposibilidad de que opere la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, toda vez que al haberse emitido una Resolución de rechazo de denuncia, el antes señalado Juez de la causa, no tenía competencia para ejercer control alguno, cabe precisar, que prima facie no se advierte que dicha carencia competencial de control jurisdiccional sea evidente en el caso de examen, por cuanto, de los antecedentes antes desarrollados, se evidencia que por decreto de 4 de abril de 2019 la aludida autoridad judicial -a contrario de lo percibido por los peticionantes de tutela- de ninguna manera puso fin al proceso penal, sino que extrañó el cumplimiento del art. 305 del CPP, aspecto que de ninguna manera coartaba la competencia del Juez precedentemente nombrado para poder conocer y resolver cualquier solicitud de control jurisdiccional que fuera requerido; por lo que -se reitera-, los ahora accionantes tenían la vía idónea, oportuna y eficaz para reclamar cualquier actuación fiscal y/o policial que consideran indebida ante dicha autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR