SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instaurado el proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias, avasallamiento, robo agravado y daño calificado, el Fiscal de Materia asignado al caso el 6 de septiembre de 2016 puso en conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, el inicio de la investigación correspondiente.
Posteriormente, el 3 de abril de 2019 la autoridad fiscal emitió la Resolución de rechazo de denuncia C-35/2019 de 29 de marzo, misma que fue presentada ante el señalado Juez de la causa, quien dispuso que el Fiscal de Materia debe cumplir con la previsión contenida en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No obstante ello, el referido Juez emitió mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, con la finalidad de que presten sus declaraciones informativas, en tal razón el 23 de mayo de 2019 de manera voluntaria se apersonaron a dependencias de la Fiscalía a efectos de notificarse con la Resolución de rechazo de denuncia; sin embargo, el personal de dicho Órgano persecutor luego de hacerles permanecer en espera durante un largo tiempo, juntamente con Edgar Chambi Conde, funcionario policial, procedieron a su aprehensión; es decir, que el Fiscal de Materia -hoy demandado- pretende recepcionar declaraciones informativas de los sindicados en un caso que cuenta con Resolución de rechazo misma que ya fue puesta a conocimiento de la autoridad que ejerce control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR