AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
i)
Refirió que: i) En su memorial de subsanación -presentado el 17 de diciembre de 2019-, en aplicación del art. 33.7 del CPCo, se amparó en la permisión legal de indicar el lugar donde se encuentra la prueba, señalando que la misma está en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo solicitado que se ordene su remisión; y, ii) Cumplidas las formalidades, correspondía admitir la presente acción de defensa; sin embargo, por Resolución de 18 de diciembre de 2019, se la tuvo por no presentada con el argumento errado de que se debe presentar la prueba con la demanda; lo cual constituye una exigencia errada que no se aplica en materia procesal constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba
- o la que señala en su ubicación
- II.3. Análisis del caso concreto
- o señalamiento del lugar donde se encuentren
- la opción que tiene la parte accionante de indicar donde se encuentra la prueba que no tiene en su poder