AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

por no presentada

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 12 de diciembre de 2019 (fs. 35), dispuso que en el término de tres días, el impetrante de tutela remita a esa Sala Constitucional fotocopias simples o legalizadas de todos los antecedentes tramitados desde la radicatoria en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta el último actuado, inclusive la respuesta al memorial de 22 de noviembre de 2019; así como las Circulares y Acuerdos de Sala Plena respecto a la priorización en la resolución de causas; bajo alternativa de tenerse “por no presentada” esta acción tutelar, conforme se tiene previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por Resolución de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 39 y vta., la referida Sala Constitucional declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) Con referencia a la exigencia de lo estipulado por el art. 33.7 del CPCo, el accionante no demostró la imposibilidad manifiesta de poder obtener la prueba solicitada, indicando únicamente el lugar donde se encuentra esta; y, 2) La documentación fue requerida a efectos de la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la admisión de la acción de defensa; consecuentemente, no se contó con esos elementos probatorios idóneos y suficientes para poder ingresar al análisis del fondo de la problemática.