AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
por no presentada
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 12 de diciembre de 2019 (fs. 35), dispuso que en el término de tres días, el impetrante de tutela remita a esa Sala Constitucional fotocopias simples o legalizadas de todos los antecedentes tramitados desde la radicatoria en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta el último actuado, inclusive la respuesta al memorial de 22 de noviembre de 2019; así como las Circulares y Acuerdos de Sala Plena respecto a la priorización en la resolución de causas; bajo alternativa de tenerse “por no presentada” esta acción tutelar, conforme se tiene previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por Resolución de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 39 y vta., la referida Sala Constitucional declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: 1) Con referencia a la exigencia de lo estipulado por el art. 33.7 del CPCo, el accionante no demostró la imposibilidad manifiesta de poder obtener la prueba solicitada, indicando únicamente el lugar donde se encuentra esta; y, 2) La documentación fue requerida a efectos de la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la admisión de la acción de defensa; consecuentemente, no se contó con esos elementos probatorios idóneos y suficientes para poder ingresar al análisis del fondo de la problemática.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba
- o la que señala en su ubicación
- II.3. Análisis del caso concreto
- o señalamiento del lugar donde se encuentren
- la opción que tiene la parte accionante de indicar donde se encuentra la prueba que no tiene en su poder