AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
o la que señala en su ubicación
…si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos” (el resaltado nos corresponde); entendimiento reiterado por los AACC 0073/2016-RCA y 0180/2019-RCA entre otros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba
- o la que señala en su ubicación
- II.3. Análisis del caso concreto
- o señalamiento del lugar donde se encuentren
- la opción que tiene la parte accionante de indicar donde se encuentra la prueba que no tiene en su poder