AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que habiendo planteado demanda de reintegro de beneficios sociales, en primera instancia se emitió sentencia a su favor declarándola probada; empero, la entidad demandada, de mala fe interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde su presentación y solicitar la priorización y resolución de dicho recurso en diferentes oportunidades, hasta la presentación de esta acción tutelar, la citada Sala no lo resolvió, vulnerando su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que, interpuso la presente acción de defensa; empero, la Sala Constitucional Segunda del mencionado departamento, mediante proveído de 12 de diciembre de 2019, dispuso que con carácter previo remita todos los antecedentes del mencionado proceso laboral, bajo alternativa de tenérsela por no presentada; sin embargo, a pesar de haber indicado el lugar donde se encontraban las pruebas tanto en la demanda principal como en el memorial de subsanación, la referida Sala Constitucional, mediante Resolución de 18 del mismo mes y año, declaró por no presentada su acción tutelar, señalando que el indicar el lugar donde se encuentra la prueba, resulta ser una previsión ante la imposibilidad del accionante de poder obtenerla por sí mismo, añadiendo que dicha situación debe estar debidamente justificada y no como se la planteó.

Ahora bien, con los antecedentes expuestos y de la revisión de la acción de amparo constitucional presentada, se evidencia que en el apartado VIII, el accionante claramente menciona: “SOBRE LA INDICACIÓN DE LUGAR DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” (sic); precisando que la misma se encuentra a cargo de las autoridades demandadas, pidiendo que sean ellas quienes la hagan llegar a conocimiento de la Sala Constitucional; asimismo, del memorial de subsanación presentado el 17 del referido mes y año, se tiene que, en cumplimiento al proveído de 12 de igual mes y año, indicó que toda la prueba se encontraba en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando se ordene la remisión de todo el expediente ante la Sala Constitucional.