AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

o señalamiento del lugar donde se encuentren

En ese sentido, del art. 33.7 del CPCo, establece como requisito: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (negrillas añadidas); se advierte que el impetrante de tutela, a tiempo de interponer su acción de defensa cuenta con dos alternativas respecto a la prueba, pudiendo presentar la que tenga en su poder; o en su caso, señalar el lugar donde se encuentre la misma; teniendo la libertad de elegir entre ambas sin necesidad de cumplir condición o requisito alguno; asimismo, conforme se tiene de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la obligación de aportar prueba por parte del accionante, hace referencia a aquella que se encuentra en su poder; ya que, por otra parte se le permite indicar el lugar en el que se encuentra la prueba que no está en poder suyo; en ese entendido, de la revisión de antecedentes, se tiene que el impetrante de tutela, a tiempo de presentar su demanda tutelar, adjuntó la prueba que tenía en su poder y señaló el lugar en el que se encontraba la restante; cumpliendo de esta manera a cabalidad la previsión normativa contenida en el art. 33.7 del CPCo; habida cuenta que, la referida norma no estipula condicionamiento alguno a ser cumplido respecto al señalamiento del lugar en el que se encuentre la prueba, tal como pretende entender la Sala Constitucional; no siendo correcto el entendimiento y la exigencia vertida por la misma; puesto que, se constituiría en una restricción innecesaria e inadmisible por parte de este Tribunal; más aun tomando en cuenta que a tiempo de plantear la presente acción de amparo constitucional, el accionante mencionó el lugar en el que se encontraban las pruebas.