AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
Sobre el particular, la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, señaló que: “…en lo referente a los medios probatorios de ‘…actos u omisiones ilegales o indebidos (…) que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’ (art. 128 de la CPE), así el art. 129.III de la CPE, establece como una de las finalidades de la notificación a la o al servidor público, o a la persona individual o colectiva demandada la de permitir que ‘…preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado…’ e incluso ante la eventualidad de no presentarse la prueba por la parte demandada ha previsto en el art. 129.IV de la CPE, que ‘La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante…’…
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba
- o la que señala en su ubicación
- II.3. Análisis del caso concreto
- o señalamiento del lugar donde se encuentren
- la opción que tiene la parte accionante de indicar donde se encuentra la prueba que no tiene en su poder