AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 11 y 17 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 31 a 34; y, 38, el accionante haciendo énfasis en que al tener sesenta y nueve años se constituye en una persona de la tercera edad, señaló que luego de trabajar en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) por más de treinta y siete años y cuatro meses, fue despedido injustamente por no estar de acuerdo con las políticas que se venían implementando; en ese sentido, refiere que recibió un finiquito laboral errado; por lo que, el 1 de septiembre de 2016, planteó una demanda laboral de reintegro de beneficios sociales, logrando que el 2 de mayo de 2019 -tres años después-, se emita la sentencia declarando probada su demanda.
Con esos antecedentes, mencionó que la entidad demandada, de mala fe interpuso recurso de apelación; el cual habiendo trascurrido seis meses desde su presentación, no fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, a pesar de haberse efectuado varios pedidos de priorización para su resolución por ser una persona de la tercera edad.
Señaló que la falta de resolución del citado recurso de apelación, le está ocasionando un perjuicio contra su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, de acuerdo al art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el recurso de apelación debe ser resuelto en diez días; plazo que fue incumplido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- carga procesal de identificar y solicitar la incorporación de la prueba
- o la que señala en su ubicación
- II.3. Análisis del caso concreto
- o señalamiento del lugar donde se encuentren
- la opción que tiene la parte accionante de indicar donde se encuentra la prueba que no tiene en su poder