AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes
Asimismo, el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-050/2019 de 22 de octubre, “Suspensión de plazos procesales en el Tribunal Constitucional Plurinacional”, emitido por este Tribunal, dispuso que: “…El Código Procesal Constitucional prevé que las acciones tutelares, de control normativo y otras acciones, consultas y recursos (…) pasan a conocimiento de las y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución en el plazo establecido en la misma norma procesal; no obstante en mérito a los acontecimientos (movilizaciones sociales y medidas asumidas por parte de sectores de la población) suscitados desde el 21 de octubre de 2019 (…) este Tribunal, por razones de fuerza mayor sobrevinientes que impiden su normal funcionamiento, encuentra la necesidad de (…) 2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes a efectos de resguardar sus derechos y garantías constitucionales y evitarles perjuicio en la presentación de subsanaciones, impugnaciones y otros recursos o memoriales (…) hasta la suscripción del Acuerdo Jurisdiccional expreso de reanudación de plazos procesales”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- 2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes
- 2º Determinar la reanudación de plazos procesales en el marco de los Acuerdos Jurisdiccionales TCP-SP 050/2019 y TCP-SP 051/2019 para las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
- notificaciones
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-
- 2º
- 3º Exhortar