AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido
Pese a lo mencionado, le causó extrañez que en el Auto de Vista 118/2019 de 24 de abril, se indicó que: “…si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido…” (sic), cuando ninguna de las resoluciones antes indicadas aceptaron su inclusión dentro del proceso de referencia y por lo tanto no consideraron los recursos ordinarios que planteó en su momento, para que ahora se lo tome en cuenta, más aún, validar como pretende, para beneficiar únicamente a la parte demandante cuando lo correcto es la nulidad de la notificación realizada con la Sentencia 328/2017 al abogado de Lucía Chávez Saucedo, correspondiendo se notifique a los herederos de la nombrada, incumpliendo así el art. 75.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); toda vez que, los menores tutelados por sus abuelos, tienen el derecho legal de conocer la mencionada Sentencia, para hacer uso del derecho a la defensa, por lo que el Juez a quo obró correctamente al declarar la nulidad de la notificación con la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- 2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes
- 2º Determinar la reanudación de plazos procesales en el marco de los Acuerdos Jurisdiccionales TCP-SP 050/2019 y TCP-SP 051/2019 para las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
- notificaciones
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-
- 2º
- 3º Exhortar