AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido

Pese a lo mencionado, le causó extrañez que en el Auto de Vista 118/2019 de 24 de abril, se indicó que: “…si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido…” (sic), cuando ninguna de las resoluciones antes indicadas aceptaron su inclusión dentro del proceso de referencia y por lo tanto no consideraron los recursos ordinarios que planteó en su momento, para que ahora se lo tome en cuenta, más aún, validar como pretende, para beneficiar únicamente a la parte demandante cuando lo correcto es la nulidad de la notificación realizada con la Sentencia 328/2017 al abogado de Lucía Chávez Saucedo, correspondiendo se notifique a los herederos de la nombrada, incumpliendo así el art. 75.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); toda vez que, los menores tutelados por sus abuelos, tienen el derecho legal de conocer la mencionada Sentencia, para hacer uso del derecho a la defensa, por lo que el Juez a quo obró correctamente al declarar la nulidad de la notificación con la misma.