AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que la referida Sala Constitucional, no consideró que jamás le incluyeron dentro del proceso civil sobre nulidad de documento de venta por ilicitud de la causa y por error esencial del objeto del contrato, iniciado por Natividad Chávez Urquiza contra Lucía Chávez Saucedo, quien le transfirió el inmueble objeto del litigio; y, si bien los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 118/2019, éste no le fue notificado de forma personal, para que de esa manera tome conocimiento que en dicha Resolución fue reconocido recién como sucesor procesal cuando sus apersonamientos y apelaciones nunca fueron considerados. Fue a momento de recoger unas fotocopias del Juzgado de origen el 10 de junio de 2019, que conoció el citado Auto de Vista.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- 2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes
- 2º Determinar la reanudación de plazos procesales en el marco de los Acuerdos Jurisdiccionales TCP-SP 050/2019 y TCP-SP 051/2019 para las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
- notificaciones
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-
- 2º
- 3º Exhortar