Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
notificaciones
El Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, al hablar de la notificación, se refiere a “…la diligencia por la que se hace saber una resolución judicial no comprendida en los otros casos. Esto quiere decir que será notificación toda comunicación judicial que no sea con la demanda. Es por eso que algunas legislaciones llaman a la citación ‘primera notificación’ y a las restantes comunicaciones que se dan en el proceso simplemente ‘notificaciones’”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- si el causante de los incidentista ya había vendido el bien y se le aceptó el apersonamiento de RENE ROJAS PEÑA, aspecto ya ejecutoriado y precluido
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- 2º Determinar la suspensión de plazos procesales para las partes
- 2º Determinar la reanudación de plazos procesales en el marco de los Acuerdos Jurisdiccionales TCP-SP 050/2019 y TCP-SP 051/2019 para las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
- notificaciones
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos.
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-
- 2º
- 3º Exhortar