AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
a)
Corrida la presente acción normativa en traslado mediante decreto de 21 de octubre de 2019 (fs. 119), Jorge Sánchez Villarroel por memorial presentado el 27 de noviembre de igual año, cursante a fs. 120 y vta.; indicó que: a) El 3 de enero de 2018, ante el incumplimiento del documento de 23 de junio de 2017, inició demanda coactiva contra las ahora accionantes, emitiéndose la Sentencia 2; ante la cual, las demandadas opusieron las excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, mismas que fueron rechazadas por Sentencia Definitiva 284 de 25 de septiembre de 2018; b) El 29 de octubre de 2018 solicitó la ejecutoria de la mencionada Sentencia Definitiva, declarándose ejecutoriada por Auto 250 de 1 de noviembre de dicho año; comenzando en consecuencia las acciones pertinentes para lograr el pago de lo adeudado; c) Las impetrantes de tutela interpusieron la presente acción de inconstitucionalidad concreta con el único fin de dilatar y no cumplir con la mencionada Sentencia Definitiva; ya que, al estar expresamente ejecutoriada la misma, esta acción de control normativo es manifiestamente improcedente por estar alejada de los marcos legales; y, d) Nada impide continuar con la ejecución de la sentencia en virtud al art. 400.I del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- 1.
- pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- ya hubiere sido aplicada
- que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- RATIFICAR