AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 117 a 118, las accionantes refirieron que evidentemente firmaron un documento con garantía hipotecaria con Jorge Sánchez Villarroel, a raíz del cual se inició proceso coactivo en su contra, llegando a emitirse en primera instancia la Sentencia 2 de 9 de enero de 2018, declarando probada la demanda.

Señalaron que los arts. 404 y ss. del CPC, en cuanto al “…Proceso de Ejecución Coactiva Civil de Garantías Reales sobre crédito hipotecario y prendarios…” (sic), deja al demandado y a los terceros interesados en completo estado de indefensión, vulnerando el derecho a la defensa; puesto que, los mencionados artículos no permiten plantear ningún recurso, observación o excepción antes de la emisión de la sentencia, lo que viene a ser una total aberración procesal, ya que, en toda controversia judicial, las partes tienen el derecho a ser escuchadas y a observar los documentos presentados como base de la demanda.