AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 117 a 118, las accionantes refirieron que evidentemente firmaron un documento con garantía hipotecaria con Jorge Sánchez Villarroel, a raíz del cual se inició proceso coactivo en su contra, llegando a emitirse en primera instancia la Sentencia 2 de 9 de enero de 2018, declarando probada la demanda.
Señalaron que los arts. 404 y ss. del CPC, en cuanto al “…Proceso de Ejecución Coactiva Civil de Garantías Reales sobre crédito hipotecario y prendarios…” (sic), deja al demandado y a los terceros interesados en completo estado de indefensión, vulnerando el derecho a la defensa; puesto que, los mencionados artículos no permiten plantear ningún recurso, observación o excepción antes de la emisión de la sentencia, lo que viene a ser una total aberración procesal, ya que, en toda controversia judicial, las partes tienen el derecho a ser escuchadas y a observar los documentos presentados como base de la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- 1.
- pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- ya hubiere sido aplicada
- que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- RATIFICAR